+Artículo 25 13.
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Artículo 25 13.
Los artículos 37, 39 y 40 y toda prohibición de exportación contemplada en un acto delegado a que se refiere el artículo 45, apartado 6, no se aplicarán en caso de que los traslados ilícitos sean devueltos al país de expedición y que este sea un país afectado por las prohibiciones que contienen dichas disposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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