+Artículo 26 4.

Artículo 26 4.

En los casos en que se haya presentado una notificación y el notificante no cumpla sus responsabilidades en relación con los costes imputados, se utilizará la fianza o seguro equivalente a que se refiere el artículo 7 antes de imputar los costes de conformidad con los apartados 1, 2 o 3 a una persona distinta del notificante o del destinatario, respectivamente. Cuando los costes superen el importe de la cobertura proporcionada por la fianza o seguro equivalente, se imputarán de conformidad con los apartados 1, 2 y 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito