+Artículo 26 Costes de la retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.
---+Artículo 26 4.
---+Artículo 26 5.
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Artículo 26 Costes de la retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 26 1.
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Los costes generados por la retirada de los residuos de un traslado ilícito, o por una valorización o eliminación de forma alternativa, incluidos los costes del transporte de residuos, de las operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo al artículo 25, apartado 2 o 3, y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición haya tenido conocimiento de que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al artículo 25, apartado 12, se imputarán:
a)
al notificante o a la persona considerada como notificante a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra a); o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c), o, si no se ha presentado ninguna notificación, de conformidad con la letra b);
b)
a la persona considerada notificante a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra b), o a otras personas físicas o jurídicas según corresponda, o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c);
c)
a la autoridad competente de expedición.
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Artículo 26 2.
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Los costes generados por las operaciones de valorización o eliminación con arreglo al artículo 25, apartado 8, incluidos los posibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo al artículo 25, apartado 12, se imputarán al destinatario, o, si esto no fuera viable, a la autoridad competente de destino.
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Artículo 26 3.
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Los costes generados por las operaciones de valorización o eliminación con arreglo al artículo 25, apartado 10, incluidos los posibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo al artículo 25, apartado 12, se imputarán:
a)
al notificante o a la persona considerada como notificante de conformidad con el artículo 25, apartado 2, letra b), el artículo 25, apartado 6, o el artículo 25, apartado 7, o al destinatario, o a ambos, en función de la decisión adoptada por las autoridades competentes correspondientes; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra b);
b)
a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, o, si esto tampoco fuera viable, de conformidad con la letra c);
c)
a las autoridades competentes de expedición y de destino.
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Artículo 26 4.
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En los casos en que se haya presentado una notificación y el notificante no cumpla sus responsabilidades en relación con los costes imputados, se utilizará la fianza o seguro equivalente a que se refiere el artículo 7 antes de imputar los costes de conformidad con los apartados 1, 2 o 3 a una persona distinta del notificante o del destinatario, respectivamente. Cuando los costes superen el importe de la cobertura proporcionada por la fianza o seguro equivalente, se imputarán de conformidad con los apartados 1, 2 y 3.
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Artículo 26 5.
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Si un traslado de residuos contemplado en el artículo 4, apartados 4 o 5, se considera un traslado ilícito, el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a la persona que organice el traslado y a las autoridades competentes que corresponda.
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Artículo 26 6.
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El presente artículo se aplicará sin perjuicio del Derecho de la Unión y nacional en materia de responsabilidad.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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