+Artículo 27 6.

Artículo 27 6.

La Comisión examinará la funcionalidad del sistema central cada dos años. Las conclusiones de dichos exámenes deberán comunicarse al Parlamento Europeo y a los Estados miembros. El examen tendrá en cuenta las observaciones de los usuarios, como las autoridades competentes y los notificantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito