+Artículo 27 6.
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Artículo 27 6.
La Comisión examinará la funcionalidad del sistema central cada dos años. Las conclusiones de dichos exámenes deberán comunicarse al Parlamento Europeo y a los Estados miembros. El examen tendrá en cuenta las observaciones de los usuarios, como las autoridades competentes y los notificantes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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