+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

El notificante y el destinatario o, cuando proceda, la persona que organiza el traslado deberán proporcionar a las autoridades competentes correspondientes traducciones autorizadas de las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 a una lengua aceptable para ellas, si así lo solicitan.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito