+Artículo 28 2.
|
Artículo 28 2.
El notificante y el destinatario o, cuando proceda, la persona que organiza el traslado deberán proporcionar a las autoridades competentes correspondientes traducciones autorizadas de las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 a una lengua aceptable para ellas, si así lo solicitan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|