+Artículo 28 Lengua
---+Artículo 28 1.
---+Artículo 28 2.
---+Artículo 28 3.
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Artículo 28 Lengua
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 28 1.
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Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá proporcionarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes correspondientes.
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Artículo 28 2.
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El notificante y el destinatario o, cuando proceda, la persona que organiza el traslado deberán proporcionar a las autoridades competentes correspondientes traducciones autorizadas de las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 a una lengua aceptable para ellas, si así lo solicitan.
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Artículo 28 3.
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A más tardar el 21 de mayo de 2028, la Comisión incorporará una función al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, que proporcione traducciones de cortesía de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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