+Artículo 28 Lengua
---+Artículo 28 1.
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Artículo 28 Lengua

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28 1.
Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá proporcionarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes correspondientes.
Artículo 28 2.
El notificante y el destinatario o, cuando proceda, la persona que organiza el traslado deberán proporcionar a las autoridades competentes correspondientes traducciones autorizadas de las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 a una lengua aceptable para ellas, si así lo solicitan.
Artículo 28 3.
A más tardar el 21 de mayo de 2028, la Comisión incorporará una función al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, que proporcione traducciones de cortesía de las comunicaciones a que se refiere el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito