+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de establecer criterios detallados para la aplicación uniforme de las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo tercero, letra c), a sustancias u objetos específicos para los que la distinción entre bienes usados y residuos sea de especial importancia para la exportación de residuos desde la Unión.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito