+Artículo 29 3.
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Artículo 29 3.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de establecer criterios detallados para la aplicación uniforme de las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo tercero, letra c), a sustancias u objetos específicos para los que la distinción entre bienes usados y residuos sea de especial importancia para la exportación de residuos desde la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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