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+Artículo 29 5. |
Artículo 29 5.Si las autoridades competentes de expedición y de destino no pueden ponerse de acuerdo sobre la clasificación de la operación de tratamiento de residuos como de valorización o eliminación, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento relativas a la eliminación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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