+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Cuando un traslado se efectúe en el interior de la Unión y transite por uno o varios terceros países a los que no se aplica la Decisión del Consejo sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización ( 13 ) (en lo sucesivo, «Decisión de la OCDE»),y los residuos se destinen a su valorización, se aplicará el artículo 34.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito