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+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.Cuando un traslado se efectúe en el interior de la Unión y transite por uno o varios terceros países a los que no se aplica la Decisión del Consejo sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización (
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) (en lo sucesivo, «Decisión de la OCDE»),y los residuos se destinen a su valorización, se aplicará el artículo 34.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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