+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

La lista a que se refiere el apartado 1 se adoptará a más tardar el 21 de noviembre de 2026, a menos que ningún país haya presentado solicitud alguna con arreglo al artículo 42, apartado 1, o ningún país cumpla en ese momento los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 3.

A más tardar el 21 de agosto de 2024, la Comisión se pondrá en contacto con todos los países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE, a fin de proporcionarles la información necesaria sobre la posibilidad de quedar incluidos en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones.

A fin de quedar incluidos en la lista de países a los que se autorizan exportaciones adoptada a más tardar el 21 de noviembre de 2026, los países a los que se aplica la Decisión de la OCDE presentarán su solicitud de conformidad con el artículo 42, apartado 1, a más tardar el 21 de febrero de 2025.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito