+Artículo 41 8.

Artículo 41 8.

La Comisión podrá ponerse en contacto en cualquier momento con cualquier país de la lista mencionada en el apartado 1 para recabar la información pertinente y asegurarse de que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 42.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito