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+Artículo 41 8. |
Artículo 41 8.La Comisión podrá ponerse en contacto en cualquier momento con cualquier país de la lista mencionada en el apartado 1 para recabar la información pertinente y asegurarse de que sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 42.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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