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+Artículo 42 3. |
Artículo 42 3.El país solicitante deberá demostrar que ha adoptado y aplica todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos en cuestión se gestionen de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 59. A tal efecto, el país solicitante deberá demostrar que:
a)
cuenta con una estrategia o plan integral de gestión de residuos que abarca todo su territorio y se muestra capaz y dispuesto a asegurar una gestión ambientalmente correcta de los residuos; dicha estrategia o plan incluirá al menos los siguientes aspectos:
i)
la cantidad anual del total de residuos generada en el país, así como la cantidad anual de residuos contemplada por su solicitud (en lo sucesivo, «residuos objeto de la solicitud») generada en el país, y la manera en que se estima que esas cantidades evolucionarán en los siguientes diez años,
ii)
una estimación de la capacidad actual de tratamiento de residuos en general, así como una estimación de la capacidad de tratamiento de los residuos objeto de la solicitud, y la manera en que se estima que esas capacidades evolucionarán los siguientes diez años,
iii)
la proporción de residuos nacionales que se recogen por separado, así como cualquier objetivo y medida destinados a aumentar esa proporción en el futuro,
iv)
una indicación de la proporción de residuos nacionales objeto de la solicitud depositada en vertederos, así como de los objetivos y medidas para reducirla en el futuro,
v)
una indicación de la proporción de residuos nacionales que se recicla, así como posibles objetivos y medidas destinados a aumentar dicha proporción en el futuro,
vi)
información sobre la cantidad de residuos que se desechan como basura y sobre las medidas adoptadas para prevenir y sanear esa basura,
vii)
una estrategia encaminada a garantizar una gestión ambientalmente correcta de los residuos importados en el territorio del país de que se trate, que contemple el posible impacto de esa importación en la gestión de los residuos a nivel nacional,
viii)
información sobre la metodología aplicada a la hora de calcular los datos a los que se refieren los incisos i) a vi);
b)
cuenta con un marco jurídico para la gestión de residuos que recoja, como mínimo, los siguientes elementos:
i)
sistema o sistemas de autorización, concesión de licencias o registro para instalaciones de tratamiento de residuos,
ii)
sistema o sistemas de autorización, concesión de licencias o registro para el transporte de residuos,
iii)
disposiciones destinadas a garantizar que los residuos sobrantes de la operación de valorización de los residuos objeto de la solicitud se gestionen de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 59,
iv)
controles adecuados de la contaminación aplicables a las operaciones de gestión de residuos, con límites de emisión para la protección del aire, el suelo y el agua, y medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de dichas operaciones,
v)
disposiciones sobre control del cumplimiento, inspección y sanciones destinadas a garantizar la aplicación de los requisitos nacionales e internacionales en materia de gestión y traslado de residuos;
c)
es Parte en los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente que se citan en el anexo VIII y ha adoptado las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud de dichos acuerdos;
d)
ha puesto en marcha una estrategia para el control del cumplimiento de la normativa nacional sobre gestión y traslado de residuos que abarca medidas de control y seguimiento, con información referente al número de inspecciones de los traslados de residuos y de las instalaciones de gestión de residuos realizadas y a las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de las normas nacionales correspondientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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