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+Artículo 44 3. |
Artículo 44 3.Por lo que se refiere a las exportaciones de residuos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, se aplicarán las adaptaciones y disposiciones adicionales enumeradas en el artículo 38, apartado 2, letras a) a e), y en el artículo 38, apartado 3, letras b) a g).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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