+Artículo 44 4.

Artículo 44 4.

Por lo que se refiere a las exportaciones de residuos a que se refiere el artículo 4, apartado 4, la persona que organiza el traslado se asegurará de que la información que debe proporcionar la instalación de conformidad con el artículo 18, apartados 8 y 9, se incluya en uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, a menos que esa instalación esté conectada a uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito