+Artículo 44 5.

Artículo 44 5.

Únicamente podrá efectuarse el traslado de residuos sujeto a notificación y autorización previas por escrito si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que el notificante haya recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito o que las autoridades competentes de destino y tránsito fuera de la Unión hayan dado su autorización tácita o se pueda presumir dicha autorización tácita y se hayan cumplido las condiciones establecidas en tales autorizaciones o sus anexos;

b) 

que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito