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+Artículo 44 5. |
Artículo 44 5.Únicamente podrá efectuarse el traslado de residuos sujeto a notificación y autorización previas por escrito si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que el notificante haya recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito o que las autoridades competentes de destino y tránsito fuera de la Unión hayan dado su autorización tácita o se pueda presumir dicha autorización tácita y se hayan cumplido las condiciones establecidas en tales autorizaciones o sus anexos;
b)
que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4, letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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