+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

El notificante o persona que organiza el traslado únicamente exportará residuos desde la Unión si puede demostrar que la instalación receptora de los residuos en el país de destino los gestionará de manera ambientalmente correcta, tal como contempla el artículo 59.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito