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+Artículo 46 1. |
Artículo 46 1.El notificante o persona que organiza el traslado únicamente exportará residuos desde la Unión si puede demostrar que la instalación receptora de los residuos en el país de destino los gestionará de manera ambientalmente correcta, tal como contempla el artículo 59.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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