+Artículo 46 10.

Artículo 46 10.

El notificante o persona que organiza el traslado que exporte residuos fuera de la Unión hará pública, por medios electrónicos y anualmente, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito