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+Artículo 46 10. |
Artículo 46 10.El notificante o persona que organiza el traslado que exporte residuos fuera de la Unión hará pública, por medios electrónicos y anualmente, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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