+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Estarán obligados a realizar las verificaciones necesarias aquellos Estados miembros que tengan en su poder información fiable que indique que las personas físicas o jurídicas que exportan residuos desde la Unión no están cumpliendo las obligaciones que en virtud del artículo 46 les incumben.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito