+Artículo 47 2.
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Artículo 47 2.
Estarán obligados a realizar las verificaciones necesarias aquellos Estados miembros que tengan en su poder información fiable que indique que las personas físicas o jurídicas que exportan residuos desde la Unión no están cumpliendo las obligaciones que en virtud del artículo 46 les incumben.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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