+Artículo 47 Obligaciones de los Estados miembros de exportación
---+Artículo 47 1.
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Artículo 47 Obligaciones de los Estados miembros de exportación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 47 1.
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En caso de exportación desde la Unión, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas sujetas a su jurisdicción nacional no exporten residuos en los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 39 a 46 para dicha exportación, o cuando los residuos exportados no se gestionen de manera ambientalmente correcta de conformidad con el artículo 59.
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Artículo 47 2.
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Estarán obligados a realizar las verificaciones necesarias aquellos Estados miembros que tengan en su poder información fiable que indique que las personas físicas o jurídicas que exportan residuos desde la Unión no están cumpliendo las obligaciones que en virtud del artículo 46 les incumben.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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