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+Artículo 49 3. |
Artículo 49 3.En relación con las exportaciones de residuos destinados a la valorización en países o territorios de ultramar no afectados por la prohibición del artículo 39, se aplicarán las disposiciones del título II mutatis mutandis.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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