+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

En relación con las exportaciones de residuos destinados a la valorización en países o territorios de ultramar no afectados por la prohibición del artículo 39, se aplicarán las disposiciones del título II mutatis mutandis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito