+Artículo 51 1.
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Artículo 51 1.
Cuando los residuos destinados a la valorización se importen a la Unión desde países que son Parte en el Convenio de Basilea, o en los casos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letra d), las disposiciones del título II se aplicarán mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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