+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

Cuando los residuos destinados a la valorización se importen a la Unión desde países que son Parte en el Convenio de Basilea, o en los casos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letra d), las disposiciones del título II se aplicarán mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito