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+Artículo 51 5. |
Artículo 51 5.Cuando una oficina de aduana de entrada descubra un traslado ilícito, informará de ello sin demora a su autoridad competente nacional. La autoridad competente:
a)
informará sin demora del traslado ilícito a la autoridad competente de destino de la Unión, que a su vez informará a la autoridad competente de expedición externa a la Unión;
b)
garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente de expedición externa a la Unión decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito a la autoridad competente del país de la oficina de aduana en el que los residuos estén inmovilizados, y
c)
comunicará sin demora la decisión de la autoridad competente de expedición a que se refiere la letra b) a la oficina de aduana de entrada que haya descubierto el traslado ilícito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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