+Artículo 51 5.

Artículo 51 5.

Cuando una oficina de aduana de entrada descubra un traslado ilícito, informará de ello sin demora a su autoridad competente nacional. La autoridad competente:

a) 

informará sin demora del traslado ilícito a la autoridad competente de destino de la Unión, que a su vez informará a la autoridad competente de expedición externa a la Unión;

b) 

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente de expedición externa a la Unión decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito a la autoridad competente del país de la oficina de aduana en el que los residuos estén inmovilizados, y

c) 

comunicará sin demora la decisión de la autoridad competente de expedición a que se refiere la letra b) a la oficina de aduana de entrada que haya descubierto el traslado ilícito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito