+Artículo 51 7.
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Artículo 51 7.
La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se detalle la información que deberá proporcionarse de conformidad con el apartado 6, párrafo primero, y el calendario correspondiente. Dicha información será suficiente para permitir a las autoridades realizar inspecciones y proporcionar detalles sobre las personas que intervienen en los traslados, la fecha del traslado, la cantidad de residuos, la identificación de los residuos, la designación y composición de los residuos, la instalación de valorización o eliminación, el código de la operación de valorización o eliminación y los países implicados. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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