+Artículo 51 7.

Artículo 51 7.

La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se detalle la información que deberá proporcionarse de conformidad con el apartado 6, párrafo primero, y el calendario correspondiente.

Dicha información será suficiente para permitir a las autoridades realizar inspecciones y proporcionar detalles sobre las personas que intervienen en los traslados, la fecha del traslado, la cantidad de residuos, la identificación de los residuos, la designación y composición de los residuos, la instalación de valorización o eliminación, el código de la operación de valorización o eliminación y los países implicados.

Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito