+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

En casos excepcionales, los Estados miembros podrán formalizar acuerdos y compromisos bilaterales de manera individual para la valorización de residuos específicos en dichos Estados miembros, cuando aquellos no vayan a ser gestionados de manera ambientalmente correcta en el país de expedición.

En estos casos, se aplicará el artículo 50, apartado 2, párrafo segundo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito