+Artículo 52 2.
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Artículo 52 2.
En casos excepcionales, los Estados miembros podrán formalizar acuerdos y compromisos bilaterales de manera individual para la valorización de residuos específicos en dichos Estados miembros, cuando aquellos no vayan a ser gestionados de manera ambientalmente correcta en el país de expedición. En estos casos, se aplicará el artículo 50, apartado 2, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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