+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Cuando desde países o a través de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE se importen a la Unión residuos destinados a la valorización, o en los casos a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra e), las disposiciones del título II se aplicarán, mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito