+Artículo 53 1.
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Artículo 53 1.
Cuando desde países o a través de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE se importen a la Unión residuos destinados a la valorización, o en los casos a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra e), las disposiciones del título II se aplicarán, mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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