+Artículo 53 Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones procedentes de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE o de otras zonas en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz
---+Artículo 53 1.
---+Artículo 53 2.
---+Artículo 53 3.
---+Artículo 53 4.
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Artículo 53 Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones procedentes de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE o de otras zonas en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 53 1.
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Cuando desde países o a través de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE se importen a la Unión residuos destinados a la valorización, o en los casos a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra e), las disposiciones del título II se aplicarán, mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.
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Artículo 53 2.
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Serán de aplicación las adaptaciones siguientes:
a)
la autoridad competente de expedición de fuera de la Unión podrá otorgar tácitamente la autorización exigida en virtud del artículo 9;
b)
los traslados de residuos destinados a los ensayos de tratamientos experimentales a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;
c)
los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a menos que la cantidad de dichos residuos se haya determinado sobre la base de la cantidad mínima razonablemente necesaria para realizar adecuadamente el análisis en cada caso concreto y no supere los 25 kg, en cuyo caso se aplicarán los requisitos de procedimiento del artículo 18;
d)
serán de aplicación las disposiciones del artículo 51, apartado 2, letras a) a e);
e)
la instalación mencionada en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 16, apartado 5, proporcionará la confirmación correspondiente en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de los residuos.
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Artículo 53 3.
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También se aplicará el artículo 51, apartado 3.
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Artículo 53 4.
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El traslado únicamente podrá tener lugar si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
el notificante ha recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito, o se ha otorgado o puede presumirse otorgada la autorización tácita de la autoridad competente de expedición externa a la Unión, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las respectivas decisiones;
b)
se han cumplido las condiciones especificadas en el artículo 51, apartado 4, letras b), c) y d).
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Artículo 53 5.
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Se aplicará lo dispuesto en el artículo 51, apartados 5 y 6.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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