+Artículo 53 Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones procedentes de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE o de otras zonas en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz
---+Artículo 53 1.
---+Artículo 53 2.
---+Artículo 53 3.
---+Artículo 53 4.
---+Artículo 53 5.

Artículo 53 Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones procedentes de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE o de otras zonas en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 53 1.
Cuando desde países o a través de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE se importen a la Unión residuos destinados a la valorización, o en los casos a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra e), las disposiciones del título II se aplicarán, mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.
Artículo 53 2.

Serán de aplicación las adaptaciones siguientes:

a) 

la autoridad competente de expedición de fuera de la Unión podrá otorgar tácitamente la autorización exigida en virtud del artículo 9;

b) 

los traslados de residuos destinados a los ensayos de tratamientos experimentales a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;

c) 

los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a menos que la cantidad de dichos residuos se haya determinado sobre la base de la cantidad mínima razonablemente necesaria para realizar adecuadamente el análisis en cada caso concreto y no supere los 25 kg, en cuyo caso se aplicarán los requisitos de procedimiento del artículo 18;

d) 

serán de aplicación las disposiciones del artículo 51, apartado 2, letras a) a e);

e) 

la instalación mencionada en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 16, apartado 5, proporcionará la confirmación correspondiente en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de los residuos.

Artículo 53 3.
También se aplicará el artículo 51, apartado 3.
Artículo 53 4.

El traslado únicamente podrá tener lugar si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

el notificante ha recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito, o se ha otorgado o puede presumirse otorgada la autorización tácita de la autoridad competente de expedición externa a la Unión, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las respectivas decisiones;

b) 

se han cumplido las condiciones especificadas en el artículo 51, apartado 4, letras b), c) y d).

Artículo 53 5.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 51, apartados 5 y 6.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito