+Artículo 54 Requisitos de forma aplicables a las importaciones procedentes de o a través de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE

Artículo 54 Requisitos de forma aplicables a las importaciones procedentes de o a través de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE

Artículo 54

Requisitos de forma aplicables a las importaciones procedentes de o a través de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE

Cuando se importen en la Unión residuos destinados a la valorización procedentes de un país al que no se aplique la Decisión de la OCDE, o a través de cualquier país al que no se aplique la Decisión de la OCDE pero que sea también Parte en el Convenio de Basilea, se aplicará mutatis mutandis el artículo 51.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito