+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino en países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 53, con las siguientes adaptaciones y disposiciones adicionales:

a) 

la primera y la última autoridad o autoridades competentes de tránsito de la Unión informarán a las oficinas de aduana de entrada y de salida, cuando proceda, de sus respectivas decisiones de autorizar el traslado o, si han dado su autorización tácita, del acuse de recibo de conformidad con el artículo 51, apartado 3, letra b);

b) 

tan pronto como los residuos hayan abandonado la Unión, la oficina de aduana de salida informará de dicha circunstancia a las autoridades competentes de tránsito de la Unión;

c) 

las autoridades competentes de tránsito de la Unión podrán exigir, en caso necesario, una fianza o seguro equivalente, o una fianza o seguro equivalente adicional, tras haber revisado el importe de la cobertura de cualquier fianza o seguro equivalente establecido por el notificante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito