+Artículo 59 1.
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Artículo 59 1.
El productor de los residuos, el notificante, la persona que organice el traslado, así como las demás empresas implicadas en un traslado de residuos o en su valorización o eliminación, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante todo el transcurso del traslado de residuos y de su valorización y eliminación, la gestión de los residuos no ponga en peligro la salud humana y se realice de forma ambientalmente correcta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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