+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

El productor de los residuos, el notificante, la persona que organice el traslado, así como las demás empresas implicadas en un traslado de residuos o en su valorización o eliminación, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante todo el transcurso del traslado de residuos y de su valorización y eliminación, la gestión de los residuos no ponga en peligro la salud humana y se realice de forma ambientalmente correcta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito