+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

A efectos de poder ejecutar el presente Reglamento, los Estados miembros se asegurarán de que se efectúen inspecciones de establecimientos, empresas, agentes y negociantes conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE, e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito