+Artículo 60 1.
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Artículo 60 1.
A efectos de poder ejecutar el presente Reglamento, los Estados miembros se asegurarán de que se efectúen inspecciones de establecimientos, empresas, agentes y negociantes conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE, e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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