+Artículo 61 4.

Artículo 61 4.

A fin de determinar si un traslado de residuos cumple el presente Reglamento, las autoridades participantes en las inspecciones podrán exigir al notificante, a la persona que organice el traslado, al poseedor, al transportista, al destinatario o a la instalación receptora de los residuos, que les presente pruebas documentales pertinentes en el plazo fijado por ellas, y podrán retener los residuos en un traslado y, en caso necesario, los medios de transporte que los contengan, así como suspender el transporte de los residuos hasta que se haya proporcionado dicha documentación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito