+Artículo 61 5.

Artículo 61 5.

A fin de determinar, en particular, si un traslado de residuos sujeto a los requisitos generales de información establecidos en el artículo 18 está destinado a operaciones de valorización que sean conformes con el artículo 59, las autoridades participantes en la inspección podrán exigir a la persona que organiza el traslado y al destinatario que presenten pruebas documentales pertinentes proporcionadas por la instalación de valorización provisional o final y, si es necesario, aprobadas por la autoridad competente de destino. En caso de exportación desde la Unión, las autoridades que participen en las inspecciones exigirán pruebas documentales de la auditoría realizada de conformidad con el artículo 46.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito