+Artículo 62 5.

Artículo 62 5.

La Comisión revisará los planes de inspección notificados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 4 y, si procede, elaborará informes sobre la aplicación del presente artículo basándose en la revisión de dichos planes. Dichos informes podrán formular, por ejemplo, recomendaciones sobre las prioridades de las inspecciones y sobre la cooperación y coordinación en materia de control del cumplimiento entre las autoridades correspondientes que participen en las inspecciones. Cuando proceda, esos informes también podrán presentarse durante las reuniones del Grupo de control de la conformidad de los traslados de residuos instaurado con arreglo al artículo 66 y se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito