+Artículo 66 1.

Artículo 66 1.

Se creará un grupo de control del cumplimiento para facilitar y mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros con el fin de prevenir y detectar traslados ilícitos (en lo sucesivo, «Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos»).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito