|
+Artículo 66 1. |
Artículo 66 1.Se creará un grupo de control del cumplimiento para facilitar y mejorar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros con el fin de prevenir y detectar traslados ilícitos (en lo sucesivo, «Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos»).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|