+Artículo 66 2.

Artículo 66 2.

El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos estará compuesto por un máximo de tres representantes por Estado miembro, seleccionados de entre los miembros del personal fijo al que se haya designado responsable de la cooperación a que se refiere el artículo 65, apartado 2, o de entre los miembros del personal fijo de otras autoridades correspondientes que participe en la aplicación del presente Reglamento, designados por los Estados miembros, que informarán a la Comisión. Dicho grupo estará copresidido por el representante o representantes de la Comisión y por un representante de un Estado miembro elegido por el Grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito