+Artículo 66 3.

Artículo 66 3.

El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos será un foro de intercambio de información pertinente para la prevención y detección de traslados ilegales, incluyendo información e inteligencia sobre las tendencias generales en los traslados ilícitos de residuos, las evaluaciones basadas en el riesgo realizadas por las autoridades de los Estados miembros y las experiencia y los conocimientos sobre medidas de control del cumplimiento, así como para intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas y facilitar la cooperación y la coordinación entre las autoridades pertinentes. El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos podrá examinar cualquier cuestión técnica relacionada con la aplicación del presente Reglamento que planteen quienes lo presidan bien por propia iniciativa, bien a petición de los miembros del Grupo o del Comité a que se refiere el artículo 81.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito