+Artículo 66 4.
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Artículo 66 4.
El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos se reunirá con periodicidad de al menos una vez al año. Además de los miembros a que se refiere el apartado 2, quienes lo presidan podrán invitar a las reuniones o a parte de las mismas, cuando proceda, a representantes de otras instituciones, órganos, oficinas, agencias, redes y otras partes interesadas pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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