+Artículo 66 4.

Artículo 66 4.

El Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos se reunirá con periodicidad de al menos una vez al año. Además de los miembros a que se refiere el apartado 2, quienes lo presidan podrán invitar a las reuniones o a parte de las mismas, cuando proceda, a representantes de otras instituciones, órganos, oficinas, agencias, redes y otras partes interesadas pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito