+Artículo 68 1.

Artículo 68 1.

La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, podrá inspeccionar los traslados de conformidad con el artículo 60, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito