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+Artículo 68 1. |
Artículo 68 1.La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, podrá inspeccionar los traslados de conformidad con el artículo 60, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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