+Artículo 69 3.
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Artículo 69 3.
La Comisión podrá solicitar a las personas físicas o jurídicas responsables de un establecimiento o empresa, o a cualquier agente o negociante, que proporcionen toda la información necesaria sobre los traslados de residuos en cuestión. La Comisión indicará cuál es la base jurídica y el objeto de la solicitud, aclarará cuál es la información requerida y fijará el plazo en el que deberá proporcionarse esta última.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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