+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

La Comisión podrá solicitar a las personas físicas o jurídicas responsables de un establecimiento o empresa, o a cualquier agente o negociante, que proporcionen toda la información necesaria sobre los traslados de residuos en cuestión. La Comisión indicará cuál es la base jurídica y el objeto de la solicitud, aclarará cuál es la información requerida y fijará el plazo en el que deberá proporcionarse esta última.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito