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+Artículo 79 1. |
Artículo 79 1.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifiquen los anexos IA, IB, IC, II, III, IIIA, IIIB, IV, V, VI y VII e incorporar los cambios acordados en virtud del Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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