+Artículo 79 1.

Artículo 79 1.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifiquen los anexos IA, IB, IC, II, III, IIIA, IIIB, IV, V, VI y VII e incorporar los cambios acordados en virtud del Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito