|
+Artículo 79 2. |
Artículo 79 2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo IC con el fin de adaptarlo a la aplicación del artículo 27, después del 21 de mayo de 2026.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|