+Artículo 79 2.

Artículo 79 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo IC con el fin de adaptarlo a la aplicación del artículo 27, después del 21 de mayo de 2026.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito