+Artículo 79 3.
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Artículo 79 3.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo IIIA para recoger en dicho anexo, bien previa presentación de la solicitud correspondiente de un Estado miembro, bien a iniciativa propia, mezclas de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas de residuos no obstaculice su valorización ambientalmente correcta y, cuando se demuestre que la mezcla de los residuos en cuestión vaya a ser gestionada de manera ambientalmente correcta dentro de la Unión y disponer que una o varias de las entradas del anexo IIIA se apliquen únicamente a los traslados entre Estados miembros cuando se haya demostrado que se espera que las mezclas de residuos en cuestión no van a ser gestionadas de manera medioambientalmente correcta en países a los que se aplica la Decisión de la OCDE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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