+Artículo 79 5.

Artículo 79 5.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo VIII en cuanto a la forma y el contenido de la información a que se refiere dicho anexo, sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Reglamento, y para actualizar el formulario y la información que figuran en dicho anexo en relación con la normativa de la Unión y las orientaciones internacionales en materia de gestión ambientalmente correcta, en función de la evolución en los foros internacionales pertinentes o a escala de la Unión, y para tener en cuenta el progreso científico y técnico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito