+Artículo 79 5.
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Artículo 79 5.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo VIII en cuanto a la forma y el contenido de la información a que se refiere dicho anexo, sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Reglamento, y para actualizar el formulario y la información que figuran en dicho anexo en relación con la normativa de la Unión y las orientaciones internacionales en materia de gestión ambientalmente correcta, en función de la evolución en los foros internacionales pertinentes o a escala de la Unión, y para tener en cuenta el progreso científico y técnico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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