+Artículo 79 6.
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Artículo 79 6.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo IX con el fin de actualizar las listas de la normativa de la Unión y las orientaciones internacionales en lo que a la gestión ambientalmente correcta respecta, en función de la evolución en los foros internacionales pertinentes o a escala de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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