+Artículo 85 3.
|
Artículo 85 3.
El Reglamento (CE) n.o 1013/2006 también seguirá aplicándose a los traslados para los que se haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento y con respecto a los cuales la autoridad competente de destino haya dado acuse de recibo de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento con anterioridad al 21 de mayo de 2026. No se aplicarán a dichos traslados las disposiciones del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|