+Artículo 85 3.

Artículo 85 3.

El Reglamento (CE) n.o 1013/2006 también seguirá aplicándose a los traslados para los que se haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento y con respecto a los cuales la autoridad competente de destino haya dado acuse de recibo de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento con anterioridad al 21 de mayo de 2026. No se aplicarán a dichos traslados las disposiciones del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito