+Artículo 85 Disposiciones derogatorias y transitorias
---+Artículo 85 1.
---+Artículo 85 2.
---+Artículo 85 3.
---+Artículo 85 4.
---+Artículo 85 5.
---+Artículo 85 6.
---+Artículo 85 7.
---+Artículo 85 8.
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Artículo 85 Disposiciones derogatorias y transitorias
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 85 1.
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Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 con efectos a partir del 20 de mayo de 2024.
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Artículo 85 2.
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No obstante, las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 seguirán aplicándose hasta el 21 de mayo de 2026, a excepción de:
a)
su artículo 30, que dejará de aplicarse a partir del 20 de mayo de 2024;
b)
su artículo 37 que seguirá siendo aplicable hasta el 21 de mayo de 2027;
c)
su artículo 51, que seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Artículo 85 3.
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El Reglamento (CE) n.o 1013/2006 también seguirá aplicándose a los traslados para los que se haya presentado una notificación de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento y con respecto a los cuales la autoridad competente de destino haya dado acuse de recibo de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento con anterioridad al 21 de mayo de 2026. No se aplicarán a dichos traslados las disposiciones del presente Reglamento.
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Artículo 85 4.
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Queda derogado el Reglamento (CE) n. o 1418/2007 de la Comisión (
15
) con efectos a partir del 21 de mayo de 2027.
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Artículo 85 5.
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La valorización o eliminación de residuos en un traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de un año a partir del 21 de mayo de 2026.
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Artículo 85 6.
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Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de tres años a partir del 21 de mayo de 2026.
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Artículo 85 7.
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La autorización previa de una instalación de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 dejará de ser válida a más tardar cinco años a partir del 20 de mayo de 2024.
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Artículo 85 8.
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Las referencias al Reglamento (CE) n.o 1013/2006 derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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