+Artículo 85 5.

Artículo 85 5.

La valorización o eliminación de residuos en un traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de un año a partir del 21 de mayo de 2026.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito