+Artículo 85 5.
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Artículo 85 5.
La valorización o eliminación de residuos en un traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de un año a partir del 21 de mayo de 2026.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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