+ANEXO XXIII

ANEXO XXIII




ANEXO XXIII

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA PLANTILLA DE LA ESCALA DE VENCIMIENTOS DEL ANEXO XXII

PART I: GENERAL INSTRUCTIONS

PART II: INSTRUCTIONS CONCERNING SPECIFIC ROWS

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

1. A fin de reflejar el desfase de vencimientos del conjunto de las actividades de la entidad («escala de vencimientos») en la plantilla del anexo XXII, las entidades aplicarán las instrucciones que figuran en el presente anexo.

2. La herramienta de control que constituye la escala de vencimientos se extenderá a los flujos contractuales y las salidas contingentes. Los flujos contractuales resultantes de acuerdos jurídicamente vinculantes y el vencimiento residual a partir de la fecha de información se comunicarán de conformidad con las disposiciones de esos acuerdos jurídicos.

3. Las entidades no contabilizarán por partida doble las entradas.

4. En la columna «existencias iniciales», se notificarán las existencias del correspondiente elemento en la fecha de información.

5. Solo se cumplimentarán las celdas con fondo blanco de la plantilla del anexo XXII.

6. Las secciones de la plantilla de la escala de vencimientos denominadas «salidas» y «entradas» englobarán los flujos de efectivo contractuales futuros correspondientes a todas las partidas en balance o fuera de balance. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información. Las salidas y entradas de intereses procedentes de todos los instrumentos en balance y fuera de balance distintos de las garantías se incluirán en todas las partidas pertinentes de las secciones «salidas» y «entradas», en el intervalo temporal correspondiente en el que venzan. Los pagos y cobros de intereses que venzan una vez transcurridos 5 años desde la fecha de referencia de la información se excluirán de la escala de vencimientos.

7. La sección de la plantilla de la escala de vencimientos denominada «capacidad de contrapeso» representará las existencias de activos libres de cargas u otras fuentes de financiación de los que la entidad pueda disponer legal y materialmente en la fecha de información para cubrir posibles déficits contractuales. Únicamente se indicarán las salidas y entradas derivadas de contratos vigentes en la fecha de información.

8. Las salidas y entradas de efectivo se notificarán en las respectivas secciones «salidas» y «entradas» en términos brutos y con signo positivo. Los importes vencidos a pagar y a cobrar deberán consignarse, respectivamente, en las secciones «salidas» y «entradas».

9. En la sección «capacidad de contrapeso» de la plantilla de la escala de vencimientos, las salidas y entradas se consignarán en términos netos, con signo positivo si se trata de una entrada y con signo negativo si se trata de una salida. En relación con los flujos de efectivo, se notificarán los importes vencidos. Los flujos de valores se notificarán según su valor actual de mercado. Los flujos derivados de líneas de crédito y de liquidez se notificarán con arreglo a los importes contractuales disponibles.

10. Los flujos contractuales se asignarán a los veintidós intervalos temporales de acuerdo con su vencimiento residual y los días se referirán a días naturales.

11. Deberán notificarse todos los flujos contractuales, incluidos todos los flujos de efectivo que se deriven de actividades no financieras, tales como impuestos, primas, dividendos y alquileres. Los flujos de efectivo procedentes de actividades no financieras se comunicarán en el correspondiente intervalo temporal en el que venzan. Estos flujos de efectivo se excluirán de la escala de vencimientos cuando venzan una vez transcurridos 5 años desde la fecha de referencia de la información.

12. A fin de seguir un enfoque prudente al determinar los vencimientos contractuales de los flujos, las entidades se atendrán a todo lo siguiente:

a) 

Cuando exista la opción de aplazar un pago o cobrar un anticipo, dicha opción se considerará ejercida cuando implique anticipar salidas de la entidad o aplazar entradas a la entidad.

b) 

Cuando la opción de anticipar salidas de la entidad quede solo al arbitrio de esta, dicha opción se considerará ejercida solo cuando exista la expectativa en el mercado de que la entidad la ejercerá. Se considerará que no ha sido ejercida cuando implique anticipar entradas a la entidad o aplazar salidas de la entidad. Toda salida de efectivo que dicha entrada genere contractualmente — como en el caso de la financiación subrogada — deberá notificarse en la misma fecha que la entrada.

c) 

Los depósitos con vencimiento a un día, incluidos los depósitos a la vista y sin vencimiento, se consignarán como depósitos a un día en la columna 0020. Además, las operaciones sin vencimiento especificado contractualmente se consignarán en la columna 0025.

d) 

Se considerará que los repos abiertos o inversos y las operaciones similares que cualquiera de las partes pueda rescindir en cualquier día tienen vencimiento a un día, a menos que el plazo de preaviso sea superior a un día, en cuyo caso se consignarán en el intervalo temporal pertinente de conformidad con dicho plazo.

e) 

Se considerará que los depósitos a plazo fijo minoristas con opción de retirada anticipada vencen en el período de tiempo durante el cual dicha retirada anticipada del depósito no conlleve una penalización de conformidad con el artículo 25, apartado 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

f) 

Cuando la entidad no pueda establecer un calendario de pagos contractual mínimo para la totalidad o parte de un determinado elemento siguiendo las normas establecidas en el presente apartado, consignará la totalidad o parte del elemento como con vencimiento superior a 5 años en la columna 0220.

13. [vacío]

14. La partida «permutas de divisas al vencimiento» reflejará el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas, las operaciones a plazo sobre divisas y los contratos al contado sobre divisas no liquidados en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla.

15. Los flujos de efectivo derivados de operaciones no liquidadas se notificarán, en el breve período anterior a la liquidación, en las filas y los intervalos correspondientes.

16. Las celdas correspondientes a partidas ajenas a la entidad, por ejemplo, si carece de depósitos de una determinada categoría, se dejarán en blanco.

17. Las partidas en situación de mora y aquellas en relación con las cuales la entidad tenga motivos para considerar que vayan a ser dudosas no se consignarán.

18. Cuando la garantía real recibida sea rehipotecada en una operación que venza con posterioridad a la operación en la que la entidad recibió la garantía, se consignará una salida de valores por el importe del valor razonable de la garantía recibida en la sección de capacidad de contrapeso y en el intervalo correspondiente, de acuerdo con el vencimiento de la operación que generó la recepción de la garantía.

19. Cuando, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, los depósitos a la vista que la entidad de crédito declarante mantenga en la entidad central se traten como activos líquidos, los depósitos a la vista deben tratarse como entradas interbancarias contractuales en la escala de vencimientos.

20. Las partidas intragrupo no afectarán a la presentación de datos sobre una base consolidada.

21. La parte de las reservas del banco central que no pueda ser retirada no se consignará en ninguna casilla de la plantilla.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS



Fila

Referencias jurídicas e instrucciones

0010 a 0380

1. SALIDAS

El importe total de las salidas de efectivo se comunicará en las siguientes subcategorías:

0010

1.1. Pasivos resultantes de valores emitidos (si no se tratan como depósitos minoristas)

Salidas de efectivo derivadas de valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante,

es decir, emisiones propias.

0011

1.1.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las salidas de la fila 1.1. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0020

1.1.1. Bonos no garantizados vencidos

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 1.1., que representan deuda sin garantía emitida por la entidad declarante para terceros.

0030

1.1.2. Bonos garantizados regulados

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 1.1., que son bonos admisibles para recibir el tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

0040

1.1.3. Titulizaciones vencidas

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos, que figuran en la fila 1.1., que son operaciones de titulización con terceros, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

1.1.4. Otros

El importe de las salidas de efectivo resultantes de los valores emitidos que figuran en la fila 1.1., distintos de los que figuran en las subcategorías anteriores.

0065

1.2. Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por (la contraparte no es un banco central):

El importe total de todas las salidas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la contraparte no es un banco central.

Nota: Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo; los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección «Capacidad de contrapeso».

0066

1.2.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las salidas de la fila 1.2. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0075

1.2.1. Activos negociables de nivel 1

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0085

1.2.1.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1. que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados.

0095

1.2.1.1.1. Nivel 1: bancos centrales

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

0105

1.2.1.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. distintas de las notificadas en la partida 1.2.1.1.1. que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

0115

1.2.1.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. distintas de las notificadas en la partida 1.2.1.1.1. que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

0125

1.2.1.1.4. Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1.1. distintas de las notificadas en la partida 1.2.1.1.1. que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

0135

1.2.1.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.1. que están garantizadas por activos que son bonos garantizados. Nótese que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados de nivel 1 de calidad crediticia son admisibles como activos de nivel 1.

0145

1.2.2. Activos negociables de nivel 2A

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0155

1.2.2.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la partida 1.2.2. que están garantizadas por bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

0165

1.2.2.2. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la partida 1.2.2. que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

0175

1.2.2.3. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.2. que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. Nótese que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles en el nivel 2A deben ser del nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

0185

1.2.3. Activos negociables de nivel 2B

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0195

1.2.3.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo consignadas en la partida 1.2.3 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales. Nótese que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B deben tener un nivel 1 de calidad crediticia.

0205

1.2.3.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por bonos garantizados.

0215

1.2.3.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas.

0225

1.2.3.4. Nivel 2B: acciones

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por acciones.

0235

1.2.3.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2.3. que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las partidas 1.2.3.1. a 1.2.3.4.

0245

1.2.4. Otros activos negociables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos negociables no notificados en las partidas 1.2.1., 1.2.2. o 1.2.3.

0251

1.2.5. Otros activos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2. que están garantizadas por activos no notificados en las partidas 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3 o 1.2.4.

0252

1.2a. Pasivos resultantes de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales, garantizados por (la contraparte es un banco central):

El importe total de todas las salidas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando la contraparte es un banco central.

Nota: Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo; los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección «Capacidad de contrapeso».

0253

1.2a.1. Activos negociables de nivel 1

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0254

1.2a.2. Activos negociables de nivel 2A

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0255

1.2a.3. Activos negociables de nivel 2B

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X. que están garantizadas por activos negociables que cumplirían los requisitos de los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 si no estuvieran garantizando la operación de que se trate.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0256

1.2a.4. Otros activos negociables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.2a que están garantizadas por activos negociables no notificados en las partidas 1.2a.1., 1.2a.2. o 1.2a.3.

0257

1.2a.5. Otros activos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.X que están garantizadas por activos no notificados en las partidas 1.2a.1, 1.2a.2, 1.2a.3 o 1.2a.4.

0260

1.3. Pasivos no consignados en 1.2 resultantes de depósitos recibidos, excepto los depósitos recibidos como garantía

Salidas de efectivo derivadas de todos los depósitos recibidos, con excepción de las salidas notificadas en la partida 1.2 y los depósitos recibidos como garantía. Las salidas de efectivo derivadas de operaciones con derivados se notificarán en las partidas 1.4 o 1.5.

Los depósitos se notificarán de conformidad con su fecha de vencimiento contractual más temprana posible. Los depósitos que puedan retirarse de inmediato sin preaviso («depósitos a la vista») o los depósitos sin vencimiento se consignarán en el intervalo «un día».

0261

1.3.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las salidas de la fila 1.3 cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0270

1.3.1. Depósitos minoristas estables

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0280

1.3.2. Otros depósitos minoristas

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos minoristas de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, distintos de los notificados en la partida 1.3.1.

0290

1.3.3. Depósitos operativos

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos operativos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0300

1.3.4. Depósitos no operativos de entidades de crédito

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos de entidades de crédito distintos de los notificados en la partida 1.3.3.

0310

1.3.5. Depósitos no operativos de otros clientes financieros

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos de clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, distintos de los notificados en las partidas 1.3.3. y 1.3.4.

0320

1.3.6. Depósitos no operativos de bancos centrales

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos no operativos de bancos centrales.

0330

1.3.7. Depósitos no operativos de sociedades no financieras

El importe de las salidas de efectivo notificadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos no operativos de sociedades no financieras.

0340

1.3.8. Depósitos no operativos de otras contrapartes

El importe de las salidas de efectivo comunicadas en la partida 1.3 que se derivan de depósitos no comunicados en las partidas 1.3.1 a 1.3.7.

0350

1.4. Permutas de divisas al vencimiento

Importe total de las salidas de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato.

0360

1.5. Importe a pagar por derivados distintos de los consignados en 1.4.

Importe total de las salidas de efectivo resultantes de posiciones a pagar por derivados en el marco de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las salidas resultantes del vencimiento de permutas de divisas, que se consignarán en la partida 1.4.

El importe total reflejará los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información.

El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales:

1.  Los flujos de efectivo y valores relacionados con derivados para los que exista un acuerdo de garantía que exija una cobertura íntegra (o adecuada) mediante garantía real de las exposiciones frente a las contrapartes se excluirán de las plantillas relativas a la escala de vencimientos; todos los flujos de efectivo, valores, garantías en efectivo y garantías en valores que estén relacionados con dichos derivados se excluirán de las plantillas. La exclusión no se aplicará a lo siguiente:

a)  Activos admisibles a efectos de la capacidad de contrapeso que ya se hayan recibido o facilitado en el contexto de derivados cubiertos por garantías reales en la fecha de referencia de la información (es decir, en la columna «existencias» de la sección 3 de la escala de vencimientos si no tienen cargas y están disponibles para cargas).

b)  Flujos de efectivo y de valores en el contexto de peticiones de márgenes («flujos de garantías en efectivo o valores») que deben pagarse a su debido tiempo pero que aún no se han liquidado. Estos se reflejarán en las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») cuando se trate de garantías en efectivo, y en la sección 3 («capacidad de contrapeso»), cuando se trate de garantías en valores.

c)  Derivados con liquidación física (por ejemplo, un contrato a plazo sobre oro liquidado mediante entrega física), cuando estos derivados estén total o adecuadamente cubiertos por garantías reales. En el caso de estos derivados, además de las letras a) y b), también se comunicará el flujo de liquidación en la liquidación final (normalmente en torno al vencimiento). El flujo de efectivo esperado se incluirá en el intervalo temporal adecuado en la fila 1.5 «salidas de efectivo en relación con derivados» en caso de salida de efectivo, y en la fila 2.4 «entradas de efectivo en relación con derivados» en caso de entrada de efectivo. Si el activo liquidado mediante entrega física es admisible a efectos de la capacidad de contrapeso en la sección 3, este flujo se incluirá en el intervalo temporal adecuado y en la fila correspondiente de esta sección. Será un importe negativo en caso de salida y positivo en caso de entrada.

2.  En lo que respecta a las entradas y salidas de efectivo y valores relacionadas con derivados para los cuales no exista ningún acuerdo de garantía real (o cuando solo se requiera una cobertura parcial), se hará una distinción entre los contratos que implican opcionalidad y los demás contratos:

a)  Los flujos relativos a derivados asimilados a opciones solo se incluirán cuando el precio de ejercicio sea inferior en caso de opción de compra, o superior, en caso de opción de venta, al precio de mercado (es decir, cuando sean «in the money»). Se obtendrá una aproximación de estos flujos aplicando lo siguiente:

i)  Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como entrada en la fila 2.4 de la plantilla de la escala de vencimientos («entradas de efectivo en relación con derivados») en la última fecha de ejercicio de la opción si el banco tiene derecho a ejercerla.

ii)  Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como salida en la fila 1.5 de la plantilla de la escala de vencimientos («salidas de efectivo en relación con derivados») en la primera fecha de ejercicio de la opción si la contraparte del banco tiene derecho a ejercerla.

b)  Los flujos relativos a otros contratos distintos de los contemplados en la letra a) se incluirán asignando los flujos contractuales brutos de efectivo previstos a los respectivos intervalos temporales de las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») y los flujos contractuales de valores líquidos previstos a la capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, utilizando los tipos a plazo corrientes implícitos en el mercado aplicables en la fecha de información si los importes aún no se han fijado.

De acuerdo con lo anterior:

En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 1,la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas no se comunicará en la escala de vencimientos.

En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 2, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas se comunicará en la sección 3 de la escala de vencimientos. La devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) se reflejará como un cambio negativo (positivo) en el intervalo temporal correspondiente al vencimiento del derivado. Solo se reflejará un cambio positivo si se pudiera considerar como capacidad de contrapeso en el momento de la devolución. Si la devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) representa garantías en efectivo, se comunicará en la fila 1.6 «otras salidas» (fila 2.6 «otras entradas») en el intervalo de tiempo adecuado.

A efectos de esta fila, cuando las garantías reales intercambiadas con una contraparte no equivalgan plenamente a las variaciones de valor del derivado, se considerará, no obstante, que la cobertura mediante garantías reales es adecuada si la discrepancia no supera el importe mínimo de transferencia.

0370

1.6. Otras salidas

Importe total de todas las demás salidas de efectivo no notificadas en las partidas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 o 1.5. No se consignarán aquí las salidas contingentes.

0380

1.7. Total de salidas

La suma de las salidas comunicadas en las partidas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6.

0390 a 0700

2. ENTRADAS

0390

2.1. Importes vencidos de préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales garantizados por:

Importe total de las entradas de efectivo resultantes de operaciones de préstamo garantizadas y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Aquí solo se notificarán los flujos de efectivo; los flujos de valores relacionados con préstamos garantizados y operaciones vinculadas al mercado de capitales se comunicarán en la sección «Capacidad de contrapeso».

0391

2.1.0.1. De los cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las entradas de la fila 2.1. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0400

2.1.1. Activos negociables de nivel 1

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0410

2.1.1.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1 que están garantizadas por activos que no son bonos garantizados.

0420

2.1.1.1.1. Nivel 1: bancos centrales

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

0430

2.1.1.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 distintas de las de la partida 2.1.1.1.1 que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

0440

2.1.1.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 distintas de las de la partida 2.1.1.1.1 que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

0450

2.1.1.1.4 Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1.1 distintas de las de la partida 2.1.1.1.1 que están garantizadas por activos que representan créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

0460

2.1.1.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.1 que están garantizadas por activos que son bonos garantizados. Nótese que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados de nivel 1 de calidad crediticia son admisibles como activos de nivel 1.

0470

2.1.2. Activos negociables de nivel 2A

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0480

2.1.2.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la partida 2.1.2 que están garantizadas por bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

0490

2.1.2.2. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la partida 2.1.2 que están garantizadas por bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

0500

2.1.2.3. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.2 que están garantizadas por activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. Nótese que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles en el nivel 2A deben ser del nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

0510

2.1.3. Activos negociables de nivel 2B

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0520

2.1.3.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo consignadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por bonos de titulización de activos, incluidos los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales.

0530

2.1.3.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por bonos garantizados.

0540

2.1.3.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por valores representativos de deuda de empresas.

0550

2.1.3.4. Nivel 2B: acciones

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por acciones.

0560

2.1.3.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1.3 que están garantizadas por activos de nivel 2B no notificados en las partidas 2.1.3.1 a 2.1.3.4.

0570

2.1.4. Otros activos negociables

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos negociables no notificados en las partidas 2.1.1, 2.1.2 o 2.1.3.

0580

2.1.5. Otros activos

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.1 que están garantizadas por activos no notificados en las partidas 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 o 2.1.4.

0590

2.2. Importes vencidos no consignados en 2.1 resultantes de préstamos y anticipos concedidos a:

Entradas de efectivo procedentes de préstamos y anticipos.

Las entradas de efectivo se notificarán en la última fecha contractual de reembolso. En lo que respecta a las líneas renovables, se considerará que el préstamo existente se renueva y cualquier saldo residual se tratará como línea comprometida.

0600

2.2.1 Clientes minoristas

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de personas físicas o pymes de conformidad con el artículo 411, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 575/2013.

0610

2.2.2 Sociedades no financieras

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de sociedades no financieras.

0620

2.2.3 Entidades de crédito

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de entidades de crédito.

0621

2.2.3.1. De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las entradas de la fila 2.2.3 cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0630

2.2.4. Otros clientes financieros

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que proceden de clientes financieros de conformidad con el artículo 411, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, distintas de las notificadas en la partida 2.2.3.

0640

2.2.5. Bancos centrales

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que proceden de bancos centrales. Esta partida no incluirá las reservas de efectivo que puedan ser retiradas, comunicadas en 3.2.

0650

2.2.6. Otras contrapartes

El importe de las entradas de efectivo notificadas en la partida 2.2 que procedan de otras contrapartes no contempladas en las secciones 2.2.1 a 2.2.5.

0660

2.3. Permutas de divisas al vencimiento

Importe total de las entradas contractuales de efectivo resultantes del vencimiento de operaciones de permuta de divisas, tales como el intercambio de los importes del principal al término del contrato.

Refleja el valor nocional al vencimiento de las permutas de tipos de interés interdivisas y las operaciones al contado y a plazo sobre divisas en los intervalos temporales pertinentes de la plantilla.

0670

2.4. Importe a cobrar por derivados distintos de los consignados en 2.3

Importe total de las entradas contractuales de efectivo resultantes de posiciones a cobrar por derivados en el marco de los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción de las entradas resultantes del vencimiento de permutas de divisas, que se consignarán en la partida 2.3.

El importe total incluirá los importes de liquidación, incluidas las peticiones de márgenes no liquidadas en la fecha de información.

El importe total corresponderá a la suma de los puntos 1 y 2, como se indica a continuación, en los diversos intervalos temporales:

1.  Los flujos de efectivo y valores relacionados con derivados para los que exista un acuerdo de garantía que exija una cobertura íntegra (o adecuada) mediante garantía real de las exposiciones frente a las contrapartes se excluirán de la plantilla de la escala de vencimientos; todos los flujos de efectivo, valores, garantías en efectivo y garantías en valores que estén relacionados con dichos derivados se excluirán de la plantilla. La exclusión no se aplicará a lo siguiente:

a)  Activos admisibles a efectos de la capacidad de contrapeso que ya se hayan recibido o facilitado en el contexto de derivados cubiertos por garantías reales en la fecha de referencia de la información (es decir, en la columna «existencias» de la sección 3 de la escala de vencimientos si no tienen cargas y están disponibles para cargas).

b)  Flujos de efectivo y de valores en el contexto de peticiones de márgenes («flujos de garantías en efectivo o valores») que deben pagarse a su debido tiempo pero que aún no se han liquidado. Estos se reflejarán en las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») cuando se trate de garantías en efectivo, y en la sección 3 («capacidad de contrapeso»), cuando se trate de garantías en valores.

c)  Derivados con liquidación física (por ejemplo, un contrato a plazo sobre oro liquidado mediante entrega física), cuando estos derivados estén total o adecuadamente cubiertos por garantías reales. En el caso de estos derivados, además de las letras a) y b), también se comunicará el flujo de liquidación en la liquidación final (normalmente en torno al vencimiento). El flujo de efectivo esperado se incluirá en el intervalo temporal adecuado en la fila 1.5 «salidas de efectivo en relación con derivados» en caso de salida de efectivo, y en la fila 2.4 «entradas de efectivo en relación con derivados» en caso de entrada de efectivo. Si el activo liquidado mediante entrega física es admisible a efectos de la capacidad de contrapeso en la sección 3, este flujo se incluirá en el intervalo temporal adecuado y en la fila correspondiente de esta sección. Será un importe negativo en caso de salida y positivo en caso de entrada.

2.  En lo que respecta a las entradas y salidas de efectivo y valores relacionadas con derivados para los cuales no exista ningún acuerdo de garantía real (o cuando solo se requiera una cobertura parcial), se hará una distinción entre los contratos que implican opcionalidad y los demás contratos:

a)  Los flujos relativos a derivados asimilados a opciones solo se incluirán si son «in the money». Se obtendrá una aproximación de estos flujos aplicando lo siguiente:

i)  Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como entrada en la fila 2.4 de la plantilla de la escala de vencimientos («entradas de efectivo en relación con derivados») en la última fecha de ejercicio de la opción si el banco tiene derecho a ejercerla.

ii)  Incluyendo el valor de mercado corriente o el valor actual neto del contrato como salida en la fila 1.5 de la plantilla de la escala de vencimientos («salidas de efectivo en relación con derivados») en la primera fecha de ejercicio de la opción si la contraparte del banco tiene derecho a ejercerla.

b)  Los flujos relativos a otros contratos distintos de los contemplados en la letra a) se incluirán asignando los flujos contractuales brutos de efectivo previstos a los respectivos intervalos temporales de las filas 1.5 («salidas de efectivo en relación con derivados») y 2.4 («entradas de efectivo en relación con derivados») y los flujos contractuales de valores previstos a la capacidad de contrapeso de la plantilla de la escala de vencimientos, utilizando los tipos a plazo corrientes implícitos en el mercado aplicables en la fecha de información si los importes aún no se han fijado.

De acuerdo con lo anterior:

En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 1, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas no se comunicará en la escala de vencimientos.

En lo que respecta a los derivados contemplados en el punto 2, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas se comunicará en la sección 3 de la escala de vencimientos. La devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) se reflejará como un cambio negativo (positivo) en el intervalo temporal correspondiente al vencimiento del derivado. Solo se reflejará un cambio positivo si se pudiera considerar como capacidad de contrapeso en el momento de la devolución. Si la devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) representa garantías en efectivo, se comunicará en la fila 1.6 «otras salidas» (fila 2.6 «otras entradas») en el intervalo de tiempo adecuado.

A efectos de esta fila, cuando las garantías reales intercambiadas con una contraparte no equivalgan plenamente a las variaciones de valor del derivado, se considerará, no obstante, que la cobertura mediante garantías reales es adecuada si la discrepancia no supera el importe mínimo de transferencia.

0680

2.5. Pagarés en la cartera propia al vencimiento

El importe de las entradas derivadas de las inversiones propias en bonos vencidas, comunicadas de acuerdo con su vencimiento contractual residual. Esta partida incluirá las entradas de efectivo procedentes de valores que llegan a vencimiento notificados en «capacidad de contrapeso». Por consiguiente, cuando un valor venza, se comunicará como salida de valores en «capacidad de contrapeso» y, por tanto, como entrada de efectivo aquí.

0690

2.6. Otras entradas

Importe total de todas las demás entradas de efectivo no notificadas en las partidas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 o 2.5. No se consignarán aquí las entradas contingentes.

0691

2.6.1 De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las entradas de la fila 2.6. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

0700

2.7. Total de entradas

Suma de las entradas comunicadas en las partidas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6.

0710

2.8. Déficit contractual neto

Total de entradas notificadas en la partida 2.7 menos total de salidas notificadas en la partida 1.7.

0720

2.9. Déficit contractual neto acumulado

Déficit contractual neto acumulado desde la fecha de información hasta el límite superior del pertinente intervalo temporal.

0730-1080

3. CAPACIDAD DE CONTRAPESO

La sección «capacidad de contrapeso» de la plantilla de la escala de vencimientos contendrá información sobre la evolución de la tenencia por parte de las entidades de activos de diverso grado de liquidez, tales como activos negociables y activos admisibles por los bancos centrales, así como las líneas comprometidas contractualmente en favor de la entidad.

La información en base consolidada sobre la admisibilidad por el banco central se basará en las normas de admisibilidad por los bancos centrales que se apliquen a cada entidad consolidada en el territorio en el que se haya constituido.

Si la capacidad de contrapeso se refiere a activos negociables, las entidades

notificarán los activos negociados en mercados de contado o de repos amplios, profundos y activos, caracterizados por un bajo nivel de concentración.

Los activos consignados en las columnas correspondientes a la capacidad de contrapeso incluirán solo los activos libres de cargas que estén disponibles para que la entidad pueda convertirlos en efectivo en todo momento, con vistas a colmar cualquier déficit entre las entradas y las salidas de efectivo durante el horizonte temporal. A estos efectos, será de aplicación la definición de activos sujetos a cargas que contempla el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Los activos no deben utilizarse para proporcionar mejoras crediticias en operaciones estructuradas o destinarse a cubrir costes operativos (tales como alquileres o salarios), y deberán gestionarse con la única y clara finalidad de servir de fuente de financiación contingente.

Los activos que la entidad haya recibido como garantía en repos inversos y operaciones de financiación de valores pueden integrarse en la capacidad de contrapeso si se mantienen en la entidad, no han sido rehipotecados y están legal y contractualmente disponibles para su uso por la entidad.

A fin de evitar el doble cómputo, cuando la entidad notifique activos consignados ya en las partidas 3.1 a 3.7, no indicará la capacidad correspondiente a esas líneas en la partida 3.8.

Las entidades consignarán los activos como existencias iniciales, en la columna 0010, cuando se ajusten a la descripción de una fila y estén disponibles en la fecha de información.

Las columnas 0020 a 0220 contendrán los flujos contractuales relativos a la capacidad de contrapeso. Si una entidad ha realizado una operación de repo, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como entrada de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. Paralelamente, la salida de efectivo que se deriva del vencimiento de la operación de repo se consignará en el pertinente intervalo de las salidas de efectivo, en la partida 1.2. Si una entidad ha realizado una operación de repo inverso, el activo que haya sido cedido deberá volver a consignarse como salida de valores en el intervalo de vencimiento que corresponda a la operación. Paralelamente, la entrada de efectivo que se deriva del vencimiento de la operación de repo se consignará en el pertinente intervalo de las entradas de efectivo, en la partida 2.1. Las permutas de garantías reales se consignarán como entradas y salidas contractuales de valores en la sección relativa a la capacidad de contrapeso con arreglo al pertinente intervalo de vencimiento que corresponda a las permutas.

Activos admisibles a efectos de la capacidad de contrapeso que ya se hayan recibido o facilitado en el contexto de derivados cubiertos por garantías reales en la fecha de referencia de la información (es decir, en la columna «existencias» de la sección 3 de la escala de vencimientos si no tienen cargas y están disponibles para cargas).

En lo que respecta a los derivados que estén total o adecuadamente cubiertos por garantías reales, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas no se comunicará en la escala de vencimientos.

En lo que respecta a los derivados que estén parcialmente cubiertos por garantías reales, la devolución de las garantías reales ya recibidas o pagadas se comunicará en la sección 3 de la escala de vencimientos. La devolución de las garantías reales ya recibidas (pagadas) se reflejará como un cambio negativo (positivo) en el intervalo temporal correspondiente al vencimiento del derivado. Solo se reflejará un cambio positivo si se pudiera considerar como capacidad de contrapeso en el momento de la devolución.

Una variación en el importe contractualmente disponible de las líneas de crédito y liquidez notificadas en la partida 3.8 se notificará como flujo en el correspondiente intervalo temporal. Cuando una entidad tenga un depósito a un día en un banco central, el importe del depósito se consignará como existencias iniciales en la partida 3.2.

Los valores incluidos en la capacidad de contrapeso que lleguen a vencimiento deberán notificarse en función de su vencimiento contractual. Cuando un valor venza, se retirará de la categoría de activos en la que se consignó inicialmente, tratándose como una salida de valores, y la entrada de efectivo resultante se notificará en la partida 2.5.

Todos los valores se indicarán en el intervalo pertinente por su valor de mercado corriente.

En la partida 3.8 solo se indicarán los importes contractualmente disponibles.

Para evitar el doble cómputo, las entradas de efectivo no se contabilizarán en las partidas 3.1 o 3.2 de la capacidad de contrapeso.

Los elementos de la capacidad de contrapeso se notificarán con arreglo a las subcategorías que a continuación se indican:

0730

3.1. Monedas y billetes

Importe total del efectivo procedente de monedas y billetes.

0740

3.2. Reservas en bancos centrales que puedan ser retiradas

Importe total de las reservas en bancos centrales. de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que pueden ser retiradas en el plazo de un día a más tardar.

No se indicarán aquí los valores que representen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

Este importe solo se consignará en la columna de existencias iniciales y no se consignará como entrada procedente de bancos centrales en la partida 2.2.5.

0750

3.3. Activos negociables de nivel 1

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 1 se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0760

3.3.1. Nivel 1: excepto bonos garantizados

El importe notificado en la partida 3.3 que no son bonos garantizados.

0770

3.3.1.1. Nivel 1: bancos centrales

El importe notificado en la partida 3.3.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales.

0780

3.3.1.2. Nivel 1 (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3.1 distinto del notificado en la partida 3.3.1.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 1 de calidad crediticia.

0790

3.3.1.3. Nivel 1 (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3.1 distinto del notificado en la partida 3.3.1.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

0800

3.3.1.4. Nivel 1 (nivel 4+ de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3.1 distinto del notificado en la partida 3.3.1.1 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, un emisor o garante al que una ECAI designada haya asignado el nivel 4 o peor de calidad crediticia.

0810

3.3.2. Nivel 1: bonos garantizados (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.3 que corresponde a bonos garantizados. Nótese que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, solo los bonos garantizados de nivel 1 de calidad crediticia son admisibles como activos de nivel 1.

0820

3.4. Activos negociables de nivel 2A

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2A se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0830

3.4.1. Nivel 2A: bonos de empresas (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.4 que corresponde a bonos de empresas a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

0840

3.4.3. Nivel 2A: bonos garantizados (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.4 que corresponde a bonos garantizados a los que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

0850

3.4.4. Nivel 2A: sector público (niveles 1 y 2 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.4 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público. Nótese que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los activos del sector público admisibles en el nivel 2A deben ser del nivel 1 o 2 de calidad crediticia.

0860

3.5. Activos negociables de nivel 2B

El valor de mercado de los activos negociables de conformidad con los artículos 7, 8 y 12 o 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

Las acciones o participaciones en OIC, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, que se consideren activos de nivel 2B se comunicarán en las siguientes subcategorías correspondientes a sus activos subyacentes.

0870

3.5.1. Nivel 2B: bonos de titulización de activos (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a bonos de titulización de activos (incluidos los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales). Nótese que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, todos los bonos de titulización de activos considerados de nivel 2B deben tener un nivel 1 de calidad crediticia.

0880

3.5.2. Nivel 2B: bonos garantizados (niveles 1 a 6 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a bonos garantizados.

0890

3.5.3. Nivel 2B: bonos de empresas (niveles 1 a 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a valores representativos de deuda de empresas.

0900

3.5.4. Nivel 2B: acciones

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a acciones.

0910

3.5.5. Nivel 2B: sector público (niveles 3 a 5 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.5 que corresponde a activos de nivel 2B no notificados en las partidas 3.5.1 a 3.5.4.

0920

3.6. Otros activos negociables

El valor de mercado de los activos negociables distintos de los que figuran en las partidas 3.3, 3.4 y 3.5.

Los valores y los flujos de valores de otros activos negociables en forma de activos intragrupo no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla.

0930

3.6.1 Administraciones centrales (nivel 1 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, una administración central a la que una ECAI designada haya asignado un nivel 1 de calidad crediticia.

0940

3.6.2 Administraciones centrales (niveles 2 y 3 de calidad crediticia)

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, una administración central a la que una ECAI designada haya asignado un nivel 2 o 3 de calidad crediticia.

0950

3.6.3. Acciones

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a acciones.

0960

3.6.4. Bonos garantizados

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a bonos garantizados.

0970

3.6.5. Bonos de titulización de activos

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a bonos de titulización de activos.

0980

3.6.6. Otros activos negociables

El importe notificado en la partida 3.6 que corresponde a otros activos negociables no notificados en las partidas 3.6.1 a 3.6.5 y 3.7a.

0990

3.7. Activos no negociables admisibles por bancos centrales

El importe en libros de los activos no negociables que constituyen garantías reales admisibles para las operaciones de liquidez normales del banco central a los que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/233 de la Comisión (1), entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco. Los valores y los flujos de valores de otros activos no negociables en forma de activos intragrupo no se comunicarán en la capacidad de contrapeso. No obstante, los flujos de efectivo de estos elementos se consignarán en la parte pertinente de las secciones 1 y 2 de la plantilla.

0991

3.7a. Emisiones propias admisibles por bancos centrales

Instrumentos de deuda garantizada emitidos por la entidad que se mantengan en su balance, sean admisibles por el banco central y a los que la entidad tenga acceso directo en su nivel de consolidación.

1000

3.8. Líneas comprometidas no utilizadas recibidas

Importe total de las líneas comprometidas no utilizadas otorgadas a la entidad declarante. Estas incluyen las líneas contractualmente irrevocables. Las entidades comunicarán un importe reducido en los casos en que las necesidades potenciales de garantías reales para la utilización de estas líneas sean superiores a la disponibilidad de tales garantías.

Para evitar una doble contabilización, si la entidad declarante ha reservado ya activos como garantía para una línea de crédito no utilizada, y ha notificado ya los activos en las partidas 3.1 a 3.7, dicha línea no se notificará en la partida 3.8. Esto mismo será válido en los casos en que la entidad declarante pueda necesitar reservar activos como garantía a fin de poder hacer uso de las líneas según lo indicado aquí.

1010

3.8.1. Líneas de nivel 1

El importe notificado en la partida 3.8 que corresponde a líneas de bancos centrales de acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1020

3.8.2. Líneas de uso restringido de nivel 2B

El importe notificado en la partida 3.8 que corresponde a líneas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1030

3.8.3. Líneas en el marco de un sistema institucional de protección de nivel 2B

El importe notificado en la partida 3.8 que corresponda a financiación de liquidez de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1040

3.8.4. Otras líneas

El importe notificado en la partida 3.8 que no corresponde a los notificados en las partidas 3.8.1 a 3.8.3.

1050

3.8.4.1. De contrapartes intragrupo

El importe notificado en la partida 3.8.4. cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1060

3.8.4.2. De otras contrapartes

El importe notificado en la partida 3.8.4 que no corresponda al notificado en la partida 3.8.4.1.

1070

3.9. Variación neta de la capacidad de contrapeso

Se comunicará la variación neta de las exposiciones respecto de las partidas 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, que representan, respectivamente, los bancos centrales, los flujos de valores y las líneas de crédito comprometidas en un intervalo de tiempo determinado.

1080

3.10. Capacidad de contrapeso acumulada

Importe acumulado de la capacidad de contrapeso desde la fecha de información hasta el límite superior del pertinente intervalo temporal.

1090 - 1140

4. CONTINGENCIAS

En la sección «contingencias» de la escala de vencimientos se proporcionará información sobre las salidas contingentes

1090

4.1. Salidas resultantes de líneas comprometidas

Salidas de efectivo derivadas de líneas comprometidas. Las entidades consignarán como salida el importe máximo que pueda utilizarse en un plazo determinado. En el caso de la líneas de crédito renovables, solo se consignará el importe que exceda del préstamo existente.

1091

4.1.0.1. De las cuales: intragrupo o en el marco de un sistema institucional de protección

El importe de las contingencias en la partida 4.1 cuando la contraparte sea la empresa matriz o una filial de la entidad de crédito, u otra filial de la misma empresa matriz, esté vinculada a la entidad de crédito por una relación a tenor del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE, sea miembro del mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o sea la entidad central o un miembro de una red o grupo de cooperativas tal como se contempla en el artículo 10 de ese Reglamento.

1100

4.1.1. Líneas de crédito comprometidas

El importe notificado en la partida 4.1 que se deriva de las líneas de crédito comprometidas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1110

4.1.1.1. Consideradas como de nivel 2B por el beneficiario

El importe notificado en la partida 4.1.1 que se considera financiación de liquidez de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1120

4.1.1.2 Otras

El importe notificado en la partida 4.1.1 que no corresponda al notificado en la partida 4.1.1.1.

1130

4.1.2. Líneas de liquidez

El importe notificado en la partida 4.1 que se deriva de líneas de liquidez de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1131

4.1a. Salidas resultantes de líneas de financiación no comprometidas

Líneas de crédito y de liquidez no comprometidas de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letras a), b), d) y e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Las entidades consignarán como salida el importe máximo que pueda utilizarse en un plazo determinado, en el intervalo temporal correspondiente al momento más temprano en que esté disponible. En esta fila no se consignarán las garantías.

1140

4.2. Salidas por retrogradación de la calidad

Las entidades reflejarán aquí el efecto de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad que equivalga a una rebaja de su evaluación crediticia externa de tres escalones.

Los importes positivos representarán salidas contingentes y los importes negativos representarán una reducción del pasivo original.

Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea el reembolso anticipado de pasivos vivos, los pasivos afectados se consignarán con signo negativo en la banda temporal en la que se consignen en la partida 1 y, simultáneamente, con signo positivo en la banda temporal en la que el pasivo venza, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información.

Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea la petición de márgenes, el valor de mercado de la garantía real que deba entregarse se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que el requerimiento deba satisfacerse, si los efectos de la rebaja de calificación son aplicables en la fecha de información.

Cuando el efecto de la rebaja de la calificación sea una variación de los derechos de rehipoteca de los valores recibidos en garantía de las contrapartes, el valor de mercado de los valores afectados se consignará con signo positivo en la banda temporal en la que los valores dejen de estar disponibles para la entidad declarante, si los efectos de la rebaja son aplicables en la fecha de información.

1150 - 1290

PRO MEMORIA

1230

13. Activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales — Activos negociables

El importe notificado en las partidas 3.3, 3.4 y 3.5 que corresponde a garantías reales admisibles para las operaciones de liquidez normales del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

1241

14. Activos notificados en 3.6 que no son activos líquidos de calidad elevada admisibles por bancos centrales

La suma de los importes notificados en la partida 3.6 que corresponden a garantías reales admisibles para las operaciones de liquidez normales del banco central a las que la entidad tiene acceso directo en su nivel de consolidación.

Cuando se trate de activos denominados en una moneda que figure, en el anexo del Reglamento (UE) 2015/233, entre las monedas de admisibilidad sumamente restringida por el banco central, las entidades dejarán este campo en blanco.

1270

17. Salidas conductuales derivadas de depósitos

El importe consignado en la partida 1.3 redistribuido entre los intervalos temporales según el vencimiento conductual sobre la base de un «escenario de normalidad» utilizado a efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez».

La distribución reflejará la «rigidez» de los depósitos.

La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales.

La distribución entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

1280

18. Entradas conductuales derivadas de préstamos y anticipos

El importe consignado en la partida 2.2 redistribuido entre los intervalos temporales según el vencimiento conductual sobre la base de un «escenario de normalidad» utilizado a efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez».

La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales.

La distribución entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

1290

19. Utilización conductual de líneas comprometidas

Importe consignado en la partida 4.1 redistribuido entre los intervalos temporales según el nivel de utilización conductual y las necesidades de liquidez resultantes sobre la base de un «escenario de normalidad» utilizado a efectos de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad declarante. A los efectos de este campo, por «escenario de normalidad» se entenderá «en la hipótesis de una situación sin tensiones de liquidez».

La partida no refleja las hipótesis sobre el plan de negocios y, por lo tanto, no incluirá información relativa a nuevas actividades empresariales.

La distribución entre los intervalos temporales se ajustará al nivel de detalle utilizado para fines internos. Por tanto, no es necesario cumplimentar todos los intervalos temporales.

(1)   

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R0233

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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