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+Artículo 19 2. |
Artículo 19 2.La información a que se refiere el apartado 1 se presentará con la siguiente frecuencia:
a)
la información que se especifica en el anexo XVI, partes A, B y D, con frecuencia trimestral;
b)
la información que se especifica en el anexo XVI, parte C, con frecuencia anual;
c)
la información que se especifica en el anexo XVI, parte E, con frecuencia semestral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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