+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

Las entidades financieras velarán por que sus políticas en materia de seguridad de las TIC, la seguridad de la información y los procedimientos, protocolos y herramientas conexos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 estén integrados en su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Las entidades financieras establecerán políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, que:

a) 

garanticen la seguridad de las redes;

b) 

contengan salvaguardias adecuadas contra las intrusiones y el uso indebido de los datos;

c) 

preserven la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, en particular mediante el uso de técnicas criptográficas;

d) 

garanticen una transmisión exacta y rápida de los datos sin perturbaciones importantes ni demoras indebidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito