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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.Las entidades financieras velarán por que sus políticas en materia de seguridad de las TIC, la seguridad de la información y los procedimientos, protocolos y herramientas conexos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 estén integrados en su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Las entidades financieras establecerán políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, que:
a)
garanticen la seguridad de las redes;
b)
contengan salvaguardias adecuadas contra las intrusiones y el uso indebido de los datos;
c)
preserven la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, en particular mediante el uso de técnicas criptográficas;
d)
garanticen una transmisión exacta y rápida de los datos sin perturbaciones importantes ni demoras indebidas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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